La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Comunidad de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 3 de mayo de 2016, que condenó a dicha Administración autonómica a abonar a la Universidad Autónoma de Madrid 6,5 millones de euros por la diferencia no abonada por becas en el curso 2013-2014.
El TSJ de Madrid, en la sentencia ahora confirmada, estimó un recurso de la Universidad contra la resolución de fecha 2 de enero de 2014 de la Directora General de Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma de Madrid, que había rechazado iniciar el procedimiento para abonar al centro la cuantía reclamada, en concepto de cumplimiento de la obligación de compensación de precios públicos.
En concreto, la Universidad Autónoma de Madrid requirió a la Comunidad de Madrid que le satisficiera la cantidad de 6.544.532,58 euros en compensación de los precios públicos no abonados por los beneficiarios de becas, exenciones, bonificaciones y reducciones en el curso académico 2013-2014. De esa cantidad, 3.604.895,86 euros correspondían a becas y el resto, 2.939.636,72 euros, a diversas exenciones y bonificaciones, como matrícula de honor en bachillerato, premio extraordinario de bachillerato, discapacidad, familia numerosa de 1ª y 2ª categoría, hijos de fallecidos en acto de servicio, víctimas del terrorismo y familias numerosas de tres hijos.
Entre otros argumentos, el Supremo recuerda que “son las Comunidades Autónomas las competentes para el desarrollo, ejecución y gestión del sistema general de becas y ayudas al estudio”, lo que avala la solución adoptada por el TSJ de Madrid, “sin perjuicio de los mecanismos de coordinación y cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en que el artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001 (de Universidades) encuadra el régimen de las becas y de las ayudas al estudio”.
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